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Factura electrónica B2B 2027-2028, lo que tu empresa debe saber ya

Factura electrónica B2B 2027-2028, lo que tu empresa debe saber ya

La factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales en España ya no es solo una previsión. La base legal existe desde la Ley 18/2022, y el Real Decreto 238/2026 ya ha desarrollado buena parte del sistema. Ahora bien, conviene aclarar un punto importante: hablar de 2027 y 2028 tiene sentido como horizonte, pero las fechas definitivas de aplicación aún dependen de una orden ministerial pendiente, que será la que active el cómputo oficial de los plazos.

¿Qué significa esto en la práctica?

Que, una vez entre en vigor esa orden ministerial, la obligación llegará en dos fases:

  • A los 12 meses para empresas y profesionales con más de 8 millones de euros de volumen de operaciones.
  • A los 24 meses para el resto.

Por eso muchas organizaciones ya están mirando a 2027-2028 como ventana probable de implantación, aunque hoy todavía no pueda afirmarse una fecha cerrada igual para todos.

La obligación afectará, con carácter general, a los empresarios y profesionales que deban expedir factura en sus relaciones B2B en España. Además, la norma no se limita a emitir y recibir facturas electrónicas. También exige informar sobre determinados estados de la factura, como su aceptación o rechazo comercial y el pago efectivo completo. En la solución pública, la comunicación del pago o del rechazo será obligatoria y deberá informarse en un plazo máximo de 4 días naturales, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales.

Otro punto relevante es que el sistema español combinará plataformas privadas con una solución pública de facturación electrónica gestionada por la AEAT. El acceso a esa solución pública será gratuito, y la norma refuerza la interoperabilidad entre plataformas para evitar dependencias cerradas entre proveedores.

También hay matices importantes, por ejemplo, como regla general, las facturas simplificadas quedan fuera de esta obligación, salvo determinados supuestos previstos en la normativa de facturación.

La conclusión es clara, aunque todavía falte un paso normativo para activar el calendario, esperar al último momento no es una buena estrategia. Revisar ahora el ERP, la gestión documental, los circuitos de aprobación y la capacidad de integración puede evitar prisas, errores y decisiones improvisadas.

Si quieres entender cómo puede afectar esta obligación a tu empresa y qué conviene preparar ya, en RIC Solutions te lo explicamos en una reunión breve. Pregúntanos y vemos tu caso contigo.

Fuentes oficiales